Micelio
Auto4 de febrero de 2025

A- de 2025

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Ips Dotar Integral Sas·Demandado Ese Hospital Local De San Fernando

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Singular Contra Una E.S.E Pretendiendo Que Se Libre Mandamiento De Pago Por Sumas Adeudadas Provenientes De Facturas Por El Suministro De Medicamentos, Dispositivos E Insumos Hospitalarios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Procesos ejecutivos dirigidos en contra de entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado Promiscuo Municipal de San Fernando, Bolívar, y el Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito de Magangué, Bolívar, suscitado por una demanda ejecutiva singular de menor cuantía presentada por la IPS Dotar Integral S.A.S., en contra de la E.S.E.

Hospital Local San Fernando del departamento de Bolívar, con la que pretende librar mandamiento de pago de unas facturas originadas por el suministro de medicamentos, dispositivos e insumos hospitalarios.

Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el proceso persigue la ejecución de un dinero contenido en un acta de conciliación aprobada; se dirige en contra de una entidad pública; en el expediente no reposa ningún indicio suficiente que permita concluir con certeza que las facturas que generaron el acta de conciliación aprobada puedan derivarse o no de una relación contractual con el hospital demandado y, lo pretendido podría repercutir en recursos públicos, que gozan de especial protección.

Se reitera que, en virtud de lo establecido en la cláusula general de competencia del artículo 104 y del artículo 297 del CPACA, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer sobre procesos ejecutivos promovidos contra entidades públicas como las Empresas Sociales del Estado, en los casos en los que (i) exista una conciliación extrajudicial aprobada por las partes la cual constituye un título ejecutivo y que, (ii) el juez del conflicto no tuviere certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa del título ejecutivo que se pretende ejecutar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de San Fernando, Bolívar y el Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito de Magangué, Bolívar, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito de Magangué, Bolívar, es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva singular de menor cuantía instaurada por la IPS Dotar Integral S.A.S., en contra de la E.S.E. Hospital Local San Fernando.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6127 al Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito de Magangué, Bolívar, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Promiscuo Municipal de San Fernando, Bolívar.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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